En el Colegio Universitario ISESA, contamos con más de 25 años de experiencia en el ámbito educativo, consolidándonos como una institución comprometida con la excelencia académica y el desarrollo integral de nuestros estudiantes. A lo largo de este tiempo, hemos logrado formar a miles de profesionales, brindando programas de estudio y capacitación de la más alta calidad, diseñados para satisfacer las demandas del mercado laboral y las necesidades personales de cada estudiante.

Nuestro enfoque educativo se basa en una formación integral, que no solo abarca el desarrollo académico, sino también el fomento de habilidades blandas, el liderazgo y el emprendimiento. Trabajamos de la mano con docentes altamente calificados, tecnología de punta y un ambiente académico que promueve la creatividad, el pensamiento crítico y la innovación.

Además, en ISESA nos comprometemos con la actualización constante de nuestros programas, asegurando que nuestros estudiantes reciban una educación pertinente y alineada con las tendencias y las nuevas demandas del mundo laboral. Nuestra misión es formar profesionales competentes, responsables y éticos, que se destaquen en sus áreas de conocimiento y contribuyan al desarrollo de la sociedad.

A lo largo de los años, hemos fortalecido nuestra reputación como una institución educativa líder en la región, siendo la opción preferida por quienes buscan una formación de calidad, flexible y orientada al éxito profesional.

 

 

 

 

Misión.
Formar profesionales altamente calificados con visión de futuro, liderazgo, emprendedores, competitivos e identificados con el humanismo y el apego a principios éticos, a través de un servicio de educación Parauniversitaria y técnica de calidad, capaces de responder a su entorno laboral, nacional o internacional.


Visión.
Ser una institución de educación Parauniversitaria y técnica reconocida por su calidad académica en la formación profesional, con proyección internacional, que responde a las demandas del entorno laboral.

CREACIÓN.

Nuestra creación es con base en lo dispuesto en la Ley Nº 6541, del 19 de noviembre de 1980, en su artículo 2. Se considerarán instituciones de educación superior parauniversitaria las reconocidas así por el Consejo Superior de Educación, y cuyo objetivo principal sea ofrecer carreras completas, de dos o tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

El nivel de las carreras de educación superior parauniversitaria es intermedio, entre la educación diversificada y la educación superior universitaria.

OBJETIVO PRINCIPAL.

Nuestro objetivo principal responde a lo dispuesto en los artículos N° 2 y 3 del Reglamento a la Ley que Regula Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria. Decreto N° 42377 – MEP.

Artículo 2.- El objetivo principal de la Enseñanza Superior Parauniversitaria consiste en el ofrecimiento continuo y regular, a personas con título de bachiller en educación media o su equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación Pública, de carreras parauniversitaria, completas, terminales, bajo una modalidad presencial, a distancia, o bimodal. Estas carreras tendrán una duración de dos a tres años, donde se finaliza con la obtención de un título de diplomado parauniversitario a nivel de pregrado, intermedio entre la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

Artículo 3.- Además del objetivo principal señalado en el artículo anterior, las instituciones de enseñanza superior parauniversitaria tendrán también los fines siguientes:

a) Ofrecer programas de formación, capacitación, o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad.

b) Promover y participar, para bien de la comunidad, en labores de acción social y de investigación de los problemas de esta.

c) Contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional.

SUPERVISADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.

Con base en lo dispuesto en la Ley Nº 6541, del 19 de noviembre de 1980, en su artículo 4. El Consejo Superior de Educación es el órgano, encargado de la creación, supervisión y supresión de las carreras de educación superior parauniversitaria, tanto oficiales como particulares, así como de los planes de estudio, programas y perfiles de salida de los graduados, de acuerdo con los reglamentos que dicte, todo conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN.

El Consejo Superior de Educación es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José.

Su accionar se fundamenta en la ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, la ley N° 9126, del 22 de abril del 2013, así como en el Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación, modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38149 del 14 de enero de 2014, publicado en La Gaceta N° 24 del 24 de febrero de 2014.

Según el artículo 2 de la ley N° 1362, el Consejo Superior de Educación deberá participar activamente en establecimientos de planes de desarrollo de la educación nacional, en el control de su calidad y buscará no solo su desarrollo armónico, sino su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época, para el cumplimiento de sus competencias tendrá capacidad para contratar conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y la normativa vigente.

 

 

 

 

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